Artículo 6. Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2020/2021.
Artículo 6 del Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-27.
Texto consolidado
En la orden de la Consejera de Educación y Empleo mediante la que se regule el libramiento de fondos correspondiente al curso escolar 2020/2021 para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del capítulo I del título II del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, podrán acometerse las modificaciones que resulten precisas, respecto a lo previsto en dicho Decreto y demás normativa de aplicación, en relación a los plazos y la forma de presentación de las solicitudes de los centros y de las familias del alumnado usuario, al régimen de cumplimiento y acreditación de requisitos y, en general, a las condiciones de ejecución de las actuaciones financiadas, que pudieran resultar afectados por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado. En la tramitación de la citada orden podrá prescindirse de los trámites de presentación de sugerencias, de consulta pública previa, de audiencia e información pública y del informe de impacto de género.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.