Artículo 6. Actuación de Planes de empleo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
6.1 Esta actuación, que forma parte del Eje del empleo definido en el artículo 2 de este Decreto ley, conlleva la contratación laboral de las personas destinatarias con el fin de que puedan adquirir experiencia profesional y mejorar su empleabilidad.
6.2 La contratación laboral la hace la entidad beneficiaria. Las actividades que deben realizar las personas destinatarias deben ser competencia de la entidad beneficiaria, y no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales. Por lo tanto, deben ser actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la administración local.
6.3 La duración de los contratos de trabajo puede ser de 6, 9 o 12 meses y debe ser de jornada a tiempo completo.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.