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Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Aprobación, instrucción y resolución de la convocatoria.

Artículo 6 del Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social. · BOE-A-2021-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

Texto consolidado

6.1 La persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe aprobar la resolución de convocatoria de esta ayuda extraordinaria. La convocatoria se debe publicar en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», en la que se deben concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el plazo para presentar las solicitudes.

El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas es la Dirección General de Juventud del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. La tramitación de las solicitudes se efectuará a través de la Subdirección General de Juventud.

6.2 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo.

En caso de que haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se debe entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-25.

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