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Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Financiación de las actuaciones.

Artículo 6 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-9389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Los contratos de arrendamientos de inmuebles a los que se refiere el artículo 4 de este decreto ley y las ayudas económicas de emergencia que prevé el apartado 1 del artículo 5 se tienen que tramitar con cargo al subprograma 232A04 «Cooperación internacional: emergencia humanitaria conflicto de Ucrania».

2. Los créditos que se imputen a este subprograma tienen el carácter de ampliables a los efectos del artículo 57 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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