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Decreto-ley Derogada

Artículo 6. Elaboración de proyectos normativos.

Artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286

Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las normas que deban tramitarse en el marco de la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben seguir el procedimiento de urgencia de la sección 3.ª del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

2. Esta circunstancia debe hacerse constar en la resolución de inicio, de acuerdo con el artículo 61.3 de la mencionada Ley 1/2019, y debe justificarse la vinculación con los fondos europeos a que hace referencia el apartado anterior, o, en general, a cualquiera de los fondos europeos a los que se refiere la disposición adicional primera de este Decreto Ley.

3. Así mismo, la vinculación a que hace referencia el apartado anterior será justificación suficiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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