Artículo 6. Medidas excepcionales en materia de convenios relacionados con la gestión de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Artículo 6 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-27.
Texto consolidado
Para la tramitación administrativa y la celebración de convenios relacionados con la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, mientras dure la declaración del estado de alarma no será preciso elaborar la memoria justificativa a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni obtener la previa autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.
Tampoco será preciso recabar el informe preceptivo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, siendo suficiente a tales efectos el emitido por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería. De conllevar gasto, la correspondiente Intervención Delegada emitirá informe de fiscalización que se ceñirá a comprobar los mismos extremos recogidos en el apartado 3 del artículo anterior.
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