Artículo 6.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-11.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 23 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:
«La determinación de la cuantía individual de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal se efectuará en función de la dedicación horaria de los cuidados, de acuerdo con la tabla que se establece a continuación, de tal manera que en la dedicación completa se percibirá la prestación íntegra, en la dedicación media el 65% y en la dedicación mínima el 50% del cuantía de la prestación.
Dedicación horas/MES
Completa
160 horas o más
Media
Entre 80 y 159 horas
Mínima
Menos de 80 horas»
Más artículos de Decreto-ley 3/2015
- ← Artículo 5.
- → Disposición adicional.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas.