Artículo 6. Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales.
Artículo 6 del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. · BOA-d-2015-90619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-18.
Texto consolidado
Se dará preferencia en la tramitación a los expedientes relativos a las prestaciones económicas del sistema de servicios sociales por parte de las unidades administrativas correspondientes adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.
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