Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.
Texto consolidado
1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero, de feriantes y de otros sectores económicos que incluyen actividades identificadas con los CNAES relacionados en el anexo del presente decreto-ley y con el IAE 861 sección 2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la financiación de la cantidad que se indica en el apartado siguiente.
2. La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOJA núm. 81, de 23 de noviembre de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90470
Más artículos de Decreto-ley 29/2020
- ← Artículo 5. Personas beneficiarias.
- → Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.