Artículo 6. Comunicación de datos por parte de las empresas funerarias.
Artículo 6 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa. · BOE-A-2020-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-19.
Texto consolidado
6.1 Las empresas que prestan servicios funerarios tienen que seguir comunicando al Departamento de Salud en relación con cada persona difunta los datos siguientes: DNI o NIE; sexo; edad; fecha y causa de defunción; municipio de residencia; lugar de defunción y destino final (inhumación o incineración).
6.2 El procedimiento de recogida es el establecido en cada momento por el Departamento de Salud y comunicado formalmente a las empresas que prestan servicios funerarios.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2022, por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453
Se prorroga la vigencia de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2022, por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10453
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-10453.