Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
Artículo 6 del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-22.
Texto consolidado
1. Esta subvención tiene como finalidad el sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en un local de negocio o establecimiento arrendado en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del coronavirus del COVID-19, así como, para las personas beneficiarias de la línea 2, atenuar las pérdidas económicas sufridas por la continuidad en la suspensión de su actividad.
2. La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, por el siguiente importe:
a) 1.200 euros, para la línea 1.
b) 4.000 euros, para la línea 2.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre. Ref. BOJA-b-2020-90417#df-3
Véase en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria 2 del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90417.
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