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Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León».

Artículo 6 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. · BOCL-h-2022-90195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-25.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León», que queda redactado del siguiente modo:

«1. La empresa pública «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León» tendrá como objeto social:

a) La realización de todo tipo de trabajos, explotaciones, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con la promoción, protección, conservación, regeneración o mejora del medio ambiente, en los ámbitos del medio natural, de la calidad ambiental, de los yacimientos minerales y recursos geológicos y de las infraestructuras hidráulicas y ambientales, bien por encargo de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, o bien por decisión libre, en el propio ejercicio de la actividad correspondiente al objeto social de la empresa, en el marco de la política ambiental de la Comunidad y con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la financiación de las inversiones públicas.

b) La realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, consultorías, asistencias técnicas y servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.

c) Proyectar, promocionar, construir, reformar, rehabilitar, conservar y explotar edificaciones, obras e infraestructuras de transporte y logística, así como la gestión y explotación de los servicios relacionados con aquéllas.

d) Adquirir y gestionar suelo, redactar instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento y gestión urbanística, así como gestionar las correspondientes actuaciones hasta la enajenación de los solares resultantes.

e) Realizar la actuación urbanizadora en suelo residencial, industrial, logístico y dotacional, y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de dicha actuación.

f) Desarrollar, ejecutar y explotar las instalaciones e infraestructuras medioambientales, incluidas las relacionadas con el aprovechamiento y uso de las energías renovables, asociadas a las áreas industriales.

g) Fomentar, promover, construir, enajenar y arrendar viviendas acogidas a algún régimen de protección pública.

h) La gestión de los servicios públicos en materia medioambiental que le puedan ser atribuidos por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, cuando ello redunde en una mejor prestación de los mismos.

i) La explotación propia o en arrendamiento de centrales de producción de energía térmica y/o eléctrica para la venta de energía, mediante sistemas de generación conjunta o utilización de energías renovables que supongan una mejora de la eficiencia en el uso de la energía o en la utilización de recursos autóctonos, así como la promoción, explotación e inversión en proyectos de desarrollo o prestación de servicios de energías renovables y de eficiencia energética.

j) La exploración e investigación de yacimientos minerales y recursos geológicos ubicados en la Comunidad de Castilla y León para su posterior aprovechamiento propio o por terceros.

k) La realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios para la construcción, reforma o ampliación de infraestructuras sanitarias.

l) La realización de cualquier otra actividad complementaria, análoga o relacionada con los fines anteriores.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-25.

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