El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Aplazamiento de pago de deudas de canon del agua para pequeñas empresas y autónomos.

Artículo 6 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. · BOE-A-2020-5648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Texto consolidado

6.1 En el momento en que se levante la suspensión de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pagos prevista en el artículo 14 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, las entidades suministradoras de agua podrán solicitar un aplazamiento del pago de los importes de las autoliquidaciones del canon del agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo de 2020, si como consecuencia del estado de alarma derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 han otorgado a pequeñas empresas y a trabajadores autónomos aplazamientos sin intereses del pago de las facturas del servicio de agua correspondientes a estos mismos meses. Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

a) El importe a aplazar debe corresponder a facturas del servicio que comprenden los consumos correspondientes a los meses de abril y mayo del 2020, y que la entidad acredite que ha aplazado a abonados que tengan la condición de trabajadores autónomos o de microempresa o pequeña empresa, según la definición que hace la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, por razón del número de trabajadores que ocupa, el volumen de negocio o el balance general.

b) El plazo máximo del aplazamiento será de seis meses, a contar desde la fecha de su solicitud, y no puede extenderse más allá del 31 de diciembre del 2020.

c) No se acreditarán intereses de demora durante este periodo.

6.2 Así mismo, las personas físicas o jurídicas, usuarias industriales y asimilables de agua que tengan la condición de microempresas o pequeña empresa o de autónomo pueden acogerse también a un aplazamiento del pago de las liquidaciones del canon del agua emitidas por la Agencia, que incluyen los meses de abril y mayo del 2020. En este caso, las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

a) El plazo del aplazamiento es de 6 meses a contar desde la fecha de su solicitud. En todo caso esta solicitud se presentará en plazo voluntario de pago y antes del 31 de diciembre del año 2020.

b) No se acreditan intereses de demora durante este periodo.

c) Si el importe de la deuda supera los 30.000 euros, no hay que aportar una de las garantías relacionadas para estos supuestos en el artículo 82.2 de la Ley 58/2003, general tributaria.#a3-2

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8152, de 11 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-12885

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto-ley 11/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 11/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.