Artículo 6. Habilitación para la adopción de medidas extraordinarias de carácter presupuestario.
Artículo 6 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2020-90072
Atención: Decreto-ley 1/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.
2. En particular, el titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá ordenar la retención de cualesquiera créditos del presupuesto de gastos que tengan la consideración de disponibles, así como ordenar la anulación de documentos contables en cualquier fase de ejecución presupuestaria o la alteración de las condiciones y cuantías de las subvenciones previstas como nominativas en el ejercicio, todo ello con objeto de hacer posible la reasignación de prioridades de gasto en las diferentes secciones presupuestarias, incluidas las que afecten a las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y a su financiación.
3. Asimismo, el titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá aprobarlas modificaciones presupuestarias oportunas para proporcionar cobertura a las medidas extraordinarias recogidas en este Decreto-ley o, con carácter general, para la cobertura de todas aquellas medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.
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