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Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre.

Artículo 6 del Decreto-ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. · BORM-s-2017-90322

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-07.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizantes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (100 metros medidos tierra a dentro desde el límite interior de la ribera del mar). En consecuencia, no es posible en dicha zona la existencia de cultivos, excepto los invernaderos y leñosos ya implantados.

2. Esta franja se considera especialmente idónea para la implantación de las estructuras vegetales a que se refiere el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-07.

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