Artículo 6.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados con carácter general por funcionarios docentes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán desempeñarse por personal laboral:
a) Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.
b) Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.