Artículo 6. Titularidad.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma la propiedad de los bienes inmuebles y la titularidad de los derechos reales y de arrendamiento de inmuebles y la de los derechos de propiedad incorporal, que forman parte del patrimonio de Euskadi, sea cual fuera la entidad que los utilice, cree o adquiera; con la salvedad introducida por la disposición adicional cuarta en relación con el ente público Radio Televisión Vasca y la contemplada en la disposición adicional quinta en relación con la Universidad del País Vasco.
2. La propiedad y titularidad del resto de los bienes y derechos corresponde a la persona jurídica que los haya adquirido.
Más artículos de Decreto Legislativo 2/2007
- ← Artículo 5. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
- → Artículo 7. Titularidad de los bienes de entidades distintas de la Administración general en caso de su no necesidad …
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.