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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 6. Sustituto del contribuyente.

Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. · BOE-A-2016-4956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-08.

Texto consolidado

1. Estarán obligadas a ingresar el canon de saneamiento, en concepto de sustitutos del contribuyente, las personas físicas o jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que suministren el agua. A tales efectos, estas personas tendrán la obligación de cobrar a las personas usuarias el canon de saneamiento, haciéndolo repercutir en la factura separadamente de cualquier otro concepto.

La obligación de ingreso del canon de saneamiento nacerá en el momento en que se facture el agua al cliente.

2. La obligación establecida en el apartado anterior recaerá sobre los transportistas del agua que no hayan satisfecho el canon de saneamiento a la entidad suministradora. La satisfacción de los transportistas del canon de saneamiento a la entidad suministradora del agua se acreditará mediante la correspondiente factura en la que conste la repercusión expresa.

3. En el caso de las exenciones previstas en el artículo 3.1 del presente texto refundido, el sustituto del contribuyente estará exonerado de la obligación de repercutir el canon siempre que la persona usuaria le acredite, en la forma determinada reglamentariamente, la pertinencia de la aplicación de alguna exención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-08.

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