Artículo 6. Devolución.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a la matricula con anterioridad a la finalización del cierre del plazo de matrícula.