Artículo 6. Bonificaciones.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
El Insalud gozará de un 15 por 100 de bonificación en las tasas por los servicios prestados por el Centro de Bioquímica y Genética Clínica.