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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 6. Exenciones.

Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

Están exentas las actuaciones que se lleven a cabo de oficio y a solicitud de las Consejerías, Organismos autónomos y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas.

La exención no alcanzará a los servicios que se presten a instancia de los particulares aunque tengan su origen, se refieran o guarden relación con las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

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