Artículo 6. Beneficios fiscales.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Las asociaciones ganaderas y agrupaciones de defensa sanitaria, que suscriban con la Administración convenios de colaboración en materia de producción y sanidad animal se beneficiarán de una reducción del 60 por 100 de la cuota en los diagnósticos efectuados a petición de parte.
2. Estará exenta la expedición de los certificados relativos a movimientos de diez o menos animales, siempre que la actividad no lleve aparejada ninguna otra tasa complementaria, ya sea por inspección o visita de facultativo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2039.