Artículo 6. Exenciones.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.
Texto consolidado
Se declaran exentos del pago de los conceptos 11.Maderas.a, b y c y 11.Leñas.a y b los aprovechamientos de maderas y leñas de pies muertos o moribundos derivados de daños bióticos o abióticos en los montes, como plagas, mortalidad extraordinaria por sequía, o derribos por viento o nieve, u otros fenómenos naturales extraordinarios, en montes de cualquier titularidad, por su beneficio en la reducción de las plagas e incendios en los montes.