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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

Texto consolidado

1. Las personas a quienes les sea aplicable el presente Convenio estarán sujetas exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejercen su actividad laboral, salvo las excepciones previstas en el artículo 7.

2. El trabajador por cuenta propia o autónomo que respecto a su trabajo pudiera estar asegurado por la legislación de ambas Partes, solo estará sometido a la legislación de la Parte en cuyo territorio tenga su residencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

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