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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6. Pago de prestaciones económicas en el extranjero.

Artículo 6 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho «ad referendum», en Madrid el 16 de junio de 2003. · BOE-A-2005-1840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

Texto consolidado

1. Salvo que el presente Convenio disponga otra cosa, las prestaciones económicas no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante y se le harán efectivas en el mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a las prestaciones económicas de incapacidad temporal.

3. Las pensiones reconocidas en base a este Convenio a los interesados que residan en un tercer país se harán efectivas, teniendo en cuenta los apartados anteriores, en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en ese tercer país, siempre que la legislación de este país así lo permita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-01.

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