Artículo 6 bis. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Artículo 6 bis de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Se suprime el párrafo tercero del punto 2.º del apartado 1.a) del artículo 65, que deja fuera del hecho imponible de este impuesto a los vehículos que, cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total sobre el suelo superior a 1.800 milímetros, salvo que se trate de vehículos tipo «jeep» o todo terreno.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1999. Ref. BOE-A-1999-10227
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