Artículo 6 bis. Procedimiento único.
Artículo 6 bis de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. · BOE-A-2010-20014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-17.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en los que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
2. No obstante, los informes y certificaciones incluidos en dicho procedimiento, así como los controles, informes y régimen sancionador determinados en las distintas normativas sectoriales relacionados con aquél, serán, en todo caso, competencia de los órganos administrativos que los tengan atribuidos como propios por la normativa sectorial correspondiente.#dfsegunda.
Téngase en cuenta que ya había sido añadida por el Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio
Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2012, de 29 de junio. Ref. DOCV-r-2012-90010.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-5395.