Artículo 6. Entrada en vigor.
Artículo 6 del Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019. · BOE-A-2019-2143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.
Texto consolidado
Las Partes se notificarán, por vía diplomática y por escrito, el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor: o bien el día siguiente a la fecha en que el Reino Unido abandone la Unión Europea, o bien el día siguiente a la fecha en que se reciba la última notificación; lo que suceda más tarde.
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