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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6. Responsabilidad

ARTÍCULO 6 del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008. · BOE-A-2014-12032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-01.

Texto consolidado

1. La legislación aplicable en materia de responsabilidad médica será la del Estado en cuyo territorio se haya dispensado la atención sanitaria.

Las Partes se obligan a garantizar la indemnización de los pacientes perjudicados de acuerdo con sus respectivas legislaciones.

2. Se obliga a los profesionales del Sistema sanitario francés y a los establecimientos y servicios franceses de salud que dispensan atención sanitaria en el marco de un convenio de cooperación, a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventualmente ocasionados por su actividad relacionada con la cooperación sanitaria transfronteriza.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 290, de 1 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-12439.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-01.

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