Artículo 6. Servicios discrecionales, permisos.
Artículo 6 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999. · BOE-A-2004-11368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-12.
Texto consolidado
1. Los servicios discrecionales a que hacen referencia los apartados 1 a) y b) del artículo 4 del presente Acuerdo que se realicen empleando vehículos matriculados en el territorio de una Parte Contratante no necesitarán permiso de transporte alguno en el territorio de la otra Parte Contratante.
2. Los servicios discrecionales a que hace referencia el apartado 1 c) del artículo 4 del presente Acuerdo que se realicen empleando vehículos matriculados en el territorio de una Parte Contratante no necesitarán permiso de transporte alguno en el territorio de la otra Parte Contratante siempre y cuando:
− el viaje de ida se realice de vacío, todos los pasajeros sean embarcados en el mismo punto, y dichos pasajeros:
a) tengan carácter de grupo en virtud de un contrato de transporte firmado antes de su llegada al territorio de la otra Parte Contratante, donde serán embarcados y transportados al territorio de la Parte Contratante en que esté matriculado el vehículo; o
b) hayan sido transportados con anterioridad por el mismo transportista, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 b) del artículo 4 del presente Acuerdo, al territorio de la otra Parte Contratante, donde luego serán embarcados y transportados al territorio en que esté matriculado el vehículo; o
c) hayan sido invitados a trasladarse al territorio de la otra Parte Contratante, siempre que los gastos de transporte sean sufragados por el anfitrión. Los pasajeros deberán formar un grupo homogéneo, es decir, no un grupo constituido únicamente para realizar ese viaje. Este grupo deberá ser luego transportado al territorio de la Parte Contratante donde esté matriculado el vehículo.
3. Se exigirán permisos para el transporte al territorio de la Parte Contratante interesada, en el caso de los servicios discrecionales a que hace referencia el apartado 1 c) del artículo 4, si dichos servicios no se realizan con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.