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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 6. Clases de transporte.

Artículo 6 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985. · BOE-A-1989-22169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-29.

Texto consolidado

Siempre que el transportista este provisto de la autorización apropiada podrá realizar transporte:

a) Entre cualquier punto del territorio de una de las Partes Contratantes y cualquier punto del territorio de la otra Parte Contratante;

b) En tránsito por el territorio de la otra Parte Contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-06-29.

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