Artículo 6. Clases de transporte.
Artículo 6 del Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985. · BOE-A-1989-22169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-06-29.
Texto consolidado
Siempre que el transportista este provisto de la autorización apropiada podrá realizar transporte:
a) Entre cualquier punto del territorio de una de las Partes Contratantes y cualquier punto del territorio de la otra Parte Contratante;
b) En tránsito por el territorio de la otra Parte Contratante.
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