Artículo 6.
Artículo 6 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.
Texto consolidado
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, cuando así lo considere oportuno, previa consulta al Comité de la Estadística Judicial, podrá acordar la supresión o modificación de alguna operación incluida en el Plan, o la incorporación de alguna operación estadística nueva, realizándose la eliminación o adición en el correspondiente Programa Anual.