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Acuerdo Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz.

Artículo 6 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. · BOE-A-2005-20840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-07.

Texto consolidado

Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.

Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-07.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-896.

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