Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados y de Jueces de Paz.
Artículo 6 del Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. · BOE-A-2005-20840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-07.
Texto consolidado
Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.
Los Jueces de Paz, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, tendrán el tratamiento de Señoría.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-896.
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