Artículo 6. Méritos para la provisión de plazas en las Salas del Tribunal Supremo reservadas a abogados o abogadas y otros juristas de reconocida competencia.
Artículo 6 del Acuerdo de 17 de diciembre de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. · BOE-A-2025-26555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-26.
Texto consolidado
Para la provisión de las plazas reservadas a abogadas o abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia, son méritos referidos preferentemente a la materia del orden u órdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate:
a) El ejercicio efectivo de la Abogacía y de otras profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada.
b) Los escritos procesales, informes y cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones jurídicas, que sean de relevancia jurídica y significativa calidad técnica.
Las bases de la convocatoria señalarán parámetros que permitan valorar y ponderar este mérito. Entre los mismos, podrá tenerse en cuenta la especial complejidad del asunto, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada y del planteamiento de la actuación procesal o del informe o dictamen, y el impacto doctrinal o científico.
c) El ejercicio efectivo de docencia universitaria en disciplinas jurídicas.
d) El título de doctor y otros títulos académicos o profesionales homologados a nivel nacional o internacional.
e) Publicaciones jurídicas relevantes, evaluadas conforme a criterios objetivos de difusión y reconocimiento.
f) Otros méritos reveladores de la especialización en la respectiva rama jurídica.
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