Artículo 6.7-4 Base imponible.
Artículo 6.7-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.
Texto consolidado
La base imponible de la tasa es el importe recaudado derivado de los servicios incluidos en el hecho imponible. No es aplicable ninguna reducción.