Artículo 6.7-2 Sujeto pasivo.
Artículo 6.7-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de la tasa los ayuntamientos a los que la Agencia Tributaria de Cataluña presta los servicios incluidos en el hecho imponible, una vez establecido, por ordenanza municipal, el recargo a que se refieren los artículos 34 bis y 34 ter de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.