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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 6.6-5. Acreditación.

Artículo 6.6-5 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible cuando el Instituto de Estadística de Cataluña entrega el resultado específico de estadística que se ha solicitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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