Artículo 6.5-2. Sujeto pasivo.
Artículo 6.5-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la realización de la valoración o en cuyo interés se hace esta actividad.