Artículo 59. Responsabilidad y protección de los empleados de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 59 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión. · BOE-A-2019-18622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la CNMV que considerase que una orden o instrucción impartida constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Director General del Servicio Jurídico y el Director de Control Interno de la CNMV. En el caso de que simplemente tenga dudas sobre el acomodo de una orden o instrucción impartida a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, pondrá de manifiesto tal circunstancia al superior de quien la hubiese recibido y si el superior la ratificase por escrito deberá cumplirla, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.
2. Las autoridades y el personal al servicio de la CNMV están sometidos en el ejercicio de sus funciones al régimen de responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 anterior, el Consejo aprobará mediante resolución un procedimiento interno para que su personal pueda comunicar, incluso de manera anónima, conductas irregulares o infracciones del ordenamiento jurídico que pudieran haber sido cometidas por cualquier empleado o autoridad de la CNMV en el ejercicio de sus funciones. El procedimiento referido garantizará en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones realizadas y la protección laboral del comunicante en relación con la comunicación realizada.