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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 59. Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.

Artículo 59 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456

Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se integrará en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

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