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Real Decreto Vigente 4 redacciones

Artículo 59.

Artículo 59 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. · BOE-A-1991-16269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-18.

Texto consolidado

Los centros concertados de formación profesional de segundo grado que en el curso 2000-2001 estuviesen autorizados para impartir el nuevo bachillerato, modificarán el concierto suscrito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente Real Decreto y según lo que se especifica a continuación:

a) Curso 2000-2001: primer curso de bachillerato, cursos segundo y tercero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y cursos primero y segundo de formación profesional de segundo grado en régimen general.

b) Curso 2001-2002: cursos primero y segundo de bachillerato, curso tercero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y curso segundo de formación profesional de segundo grado en régimen general.

c) Curso 2002-2003: bachillerato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-02-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-3563.

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