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Real Decreto Derogada

Artículo 59.

Artículo 59 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530

Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando los recursos del Ente público resulten insuficientes para financiar las inversiones que éste deba realizar, en cumplimiento de las directrices sobre inversiones incluidas en el Programa de actuación, inversiones y financiación y derivadas de los planes sobremantenimiento y expansión del sistema de transporte aéreo, tales inversiones serán financiadas con cargo a operaciones de endeudamiento o a través de la inclusión de las correspondientes dotaciones, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los Presupuestos Generales del Estado. En este caso, podrá formalizarse con la Administración del Estado el oportuno contrato-programa que garantice la rentabilidad de la inversión realizada y la devolución, en su caso, de las cantidades entregadas al Ente público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-19.

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