Artículo 59.
Artículo 59 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.
Texto consolidado
Las máquinas y equipos empleados en labores subterráneas estarán construidos teniendo en cuenta las normas específicas que puedan exigirse para cada caso concreto.