Artículo 59.
Artículo 59 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Las Juntas Provinciales de los Colegios Territoriales recibirán de éstos el porcentaje que se determine de las cuotas ordinarias de los colegiados de su provincia, dando cuenta al mismo de la inversión de estas cantidades, y devolviendo el sobrante después de cubiertos los gastos.