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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 59. Importes de las ayudas.

Artículo 59 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

(Derogado).

Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Redacción anterior:

"1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y siempre que no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, el importe máximo de las ayudas para la amortización de largometrajes, para una misma película, será el siguiente:

a) Importe máximo de la ayuda general: 400.000 euros.

b) Importe máximo de la ayuda complementaria: 1.200.000 euros.

c) Importe máximo acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.

2. Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 por 100 de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario para la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10 por 100 en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 por 100 del capital social."

Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales..

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