Artículo 59.
Artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864
Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Instructor, cuando considere concluso el procedimiento, formulará propuesta motivada y fundada de resolución en la que fijará con precisión los hechos, manifestará si son constitutivos de infracción, con indicación, en su caso, de cuál sea ésta, y solicitará la imposición de la sanción que a su juicio corresponda.
2. La propuesta de resolución será notificada al expedientado, dándole vista del procedimiento, quien podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de cinco días.
3. Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el procedimiento, con carácter inmediato, a la autoridad que ordenó su incoación.