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Ley Orgánica Vigente

Artículo 59. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.

Artículo 59 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. · BOE-A-2023-7500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

Texto consolidado

1. El uso de los recursos económico-financieros de las universidades se someterá a los principios de transparencia y de rendición de cuentas.

2. Las universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de control externo de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

3. Las universidades estarán sometidas al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal.

Asimismo, las universidades desarrollarán un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad.

4. Las universidades implantarán un sistema de contabilidad analítica o equivalente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-12.

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