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Ley Foral Vigente

Artículo 59. Obligaciones de la persona inspeccionada.

Artículo 59 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

Texto consolidado

Las personas físicas o jurídicas que de cualquier forma intervengan en la producción, importación, comercialización o suministro bienes o servicios, sus representantes legales o quienes estén a cargo del establecimiento, estarán obligadas a:

a) Facilitar la visita de inspección, permitiendo el control de los bienes objeto de venta o de los servicios que se presten, del local y las dependencias en los que se realicen actividades que afecten a la persona consumidora o usuaria, así como la realización de las verificaciones y comprobaciones que procedan.

b) Suministrar toda clase de información y datos sobre instalaciones, bienes, servicios, transacciones comerciales o contratos de prestación de servicios, permitiendo la comprobación directa por el personal funcionario de la Inspección.

c) Exhibir la documentación, libros y registros, cualquiera que sea su soporte, que sirva de justificación de las transacciones efectuadas o contrataciones realizadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se desglosan los mismos.

d) Facilitar copia o reproducción de la referida documentación, con cargo a la persona inspeccionada.

e) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los bienes o servicios en cualquier fase de su comercialización.

f) Depositar y conservar adecuadamente los bienes o servicios sujetos a medidas cautelares, o que hayan sido objeto de toma de muestras, así como el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, siguiendo en todo momento las instrucciones de los órganos competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

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