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Ley Foral Vigente

Artículo 59. Inembargabilidad, gravamen, transacción y arbitraje.

Artículo 59 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. Ningún Tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos de dominio público ni contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

2. No podrán constituirse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Foral sino con los requisitos exigidos para su enajenación.

3. Las transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes o derechos del Patrimonio de Navarra, así como el sometimiento a arbitraje de las contiendas que sobre los mismos se susciten, se aprobarán por el Departamento competente en materia de patrimonio, a iniciativa del Departamento u Organismo público interesado, previo dictamen del Consejo de Navarra en los casos en que sea preceptivo de acuerdo con su legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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