Artículo 59. Derecho a ser oído y escuchado e informado sobre decisiones que les afectan.
Artículo 59 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra. · BOE-A-2019-5734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a obtener toda la información que concierna a sus intereses, derechos y a su bienestar personal, emocional y social en un lenguaje que sea adecuado y comprensible y adaptado a sus circunstancias, según su desarrollo evolutivo y madurez. Los materiales deberán contar con las adaptaciones lingüísticas necesarias y adecuaciones a su diversidad funcional. Dicha información debe ser oportuna y suficiente para permitirle tomar sus decisiones de forma consciente y libre.